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Suspensión Perfecta de Labores

¿Qué es la Suspensión Perfecta de Labores?

2 Comentarios

Cuando el Gobierno Peruano declaró en estado de emergencia y aislamiento social a partir del 16 de marzo de 2020, debido a la propagación del COVID-19, medidas que se dictaron a través de una serie de Decretos Supremos, que lo ampliaron hasta el próximo 10 de mayo, muchas de las empresas privadas empezaron a analizar los posibles escenarios con los que se enfrentaría, más aún si no iban a poder operar y generar ganancias para el pago de obligaciones tanto con proveedores como con sus trabajadores, que es el aspecto que nos interesa para el presente análisis.

Dentro de este esquema, empezó a sonar desde hace algunas semanas la modalidad de Suspensión Perfecta de Labores, mediante la cual se puede evitar el pago temporal de sueldos, mas no el vínculo laboral, esperando con eso mitigar sus pérdidas y el cierre del negocio, que hoy en día ya es una triste realidad que muchas empresas.

En que consiste la Suspensión Perfecta de Labores

Pues bien la Suspensión Perfecta de Labores es una institución que ya se encontraba regulada en nuestras normas legales (artículo 15° del Decreto Supremo N° 003-97-TR), reservada para escenarios de caso fortuito o fuerza mayor, no obstante, se generó una serie de opiniones encontradas con relación a si corresponde aplicar esta medida en base a las normas laborales vigentes, incluido el mismo Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Una de las posturas opuesta a su aplicación era que dicho mecanismo debería solo darse en una situación de normalidad de oportunidades, y no en un estado de emergencia, en el cual existen muchas restricciones; por tanto, ante esta situación es que el Estado publicó el 14 de abril de 2020, en el diario El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 038-2020, en el cual regula la Suspensión Perfecta de Labores en el presente estado de emergencia.

¿Cuando se utiliza la Suspensión Perfecta de Labores?

En principio, al igual que lo mencionado en la norma laboral, el Decreto de Urgencia prescribe que este camino debe ser utilizado en última instancia, cuando se ha agotado cualquier otra medida que permita la continuidad de las labores y el pago correspondiente a la remuneración acordada. Ante la imposibilidad de lo primero, excepcionalmente los empleadores podrán optar por la Suspensión Perfecta de Labores, exponiendo los motivos que la sustentan, para ello deberá presentar de manera virtual una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo con carácter de declaración jurada, de acuerdo al formato establecido y que se encuentra en los canales del Gobierno, para ello se ha publicado en el sitio web del Ministerio de Trabajo un Manual para aplicación de la Suspensión Perfecta, la mencionada comunicación esa sujeta a verificación posterior en un plazo máximo a treinta (30) días hábiles de presentada la comunicación; debiéndose expedir dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de efectuada la verificación posterior, plazo que se encuentra sujeta a silencio administrativo positivo.

Beneficios que mantienen los trabajadores

Esta medida excepcional no solo se queda en el otorgamiento de la facultada al empleador de acogerse, sino que regula aspecto de algunas prestaciones y fondos que pasaremos a mencionar.

En el artículo 5° establece la continuidad de las prestaciones de salud del Seguro Social de Salud – EsSalud, para todos los trabajadores que se encuentren comprendidos en una suspensión perfecta de labores, por el tiempo que dure dicha suspensión, incluso si no se cuenta con los aportes mínimos establecidos por ley, para este efecto en el mismo Decreto de Urgencia se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas otorgar un presupuesto al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de casi S/ 93 millones, para que sea transferido a favor de EsSalud, para financiar el pago de las prestaciones mencionadas.

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2 Comentarios

  • 05/04/2020 a 3:31 PM
    Javier

    Interesante la información del artículo

    Respuesta
  • 05/04/2020 a 11:39 PM
    Juan Carlos

    Gracias!
    Información relevante para la coyuntura actual

    Respuesta

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